Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

factótum

Pen. Persona que tiene el dominio de los hechos, principal responsable.
«Augusto fue ajeno a ese modo de actuar. Ajeno, incluso, a la junta general extraordinaria del 20 de febrero de 2003, en la que él dice que no estuvo, lo que resulta perfectamente creíble, a tenor de lo expuesto. Pero no en cambio lo afirmado al respecto por la propia Antonieta, que también negó en el juicio haber intervenido nunca en una junta de accionistas, cuando resulta que fue quien certificó (folio 168) la celebración de la aludida, para acordar la venta, precisamente a ella misma, de los locales a que ya se ha hecho mención. En definitiva, todo un conjunto de datos probatorios que, claramente, desplazan toda la responsabilidad sobre Antonieta, como auténtico factótum» (STS, 2.ª, 23-X-2009, recurso de casación 185/2009). «Los Jueces de instancia han visto en él a la persona que concibió la idea de “[…] crear varias empresas sujetas a la legislación mercantil con mayoría en el capital social del Ayuntamiento de Marbella, con objetos sociales diversos, según el ramo de actividad a que se dedicasen, bajo el aparente designio de que la gestión de los servicios municipales sería más ágil y eficaz” . Es decir, se trata del factótum que pone en marcha toda una red societaria que iba a servir de instrumento de cobertura para el compartido propósito de descapitalizar el Ayuntamiento de Marbella» (STS, 2.ª, 25-I-2010, rec. 10372/2009). «Consta también que aquel era el verdadero factótum de la gestión de la asociación; que como tal tenía en su poder toda la documentación, la contable incluida; y que dispuso prácticamente en exclusiva de la información bancaria, que, a partir de un determinado momento, y por su indicación, fue remitida a un apartado de correos que él manejaba, todo sin dar cuenta a la junta directiva» (STS, 2.ª, 5-VII-2012, rec. 1731/2011).