- factura aceptada
- 1. Merc. y Proc.; Chile, El Salv. y Pan. Factura contra la cual no se ha presentado reclamación dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma.
Código de Comercio, de Panamá, de 1917, arts. 244.4.º y 776;Código Judicial, de Panamá, de 1984 , art. 876 (n.º 2).Ley 19 983, de Chile , art. 3.Prado Puga, Arturo: «Alcance jurídico de la factura como título de circulación mercantil», Revista de derecho (Valparaíso), 46, 2016, págs. 155-189. 2. Merc.; Arg. Factura de crédito electrónica que no ha sido cancelada en el plazo máximo de quince días corridos desde su recepción.Ley 27 440 de Financiamiento Productivo , art.6.
Sublema de factura