Proc.;
Arg.,
C. Rica y
Guat. Persona que voluntariamente colabora con la Administración de Justicia para dar información general acerca de derechos, servicios y trámites judiciales; además está capacitada para mediar en conflictos vecinales.La persona facilitadora judicial es electa por sus vecinos en asamblea abierta y es juramentada por el juez o la jueza local. Por ejemplo, en Costa Rica, Circular 29-2015, sobre Directrices Generales del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales “Luis Paulino Mora Mora”.