Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

exvoto

Can. Objeto que se ofrece a Dios, a la Virgen o a los santos como consecuencia de un voto (ex voto) que se hizo al pedir una gracia o favor de la que el donante se siente beneficiado.
El derecho canónico vigente dedica dos preceptos a los exvotos, el c. 1234 § 2: «En los santuarios o en lugares adyacentes, consérvense visiblemente y custódiense con seguridad, los exvotos de arte popular y de piedad»; y el c. 1292 § 2, que equipara los exvotos a los bienes de máximo valor económico: «Si se trata, en cambio, de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede».