El tipo genérico es el delito que comete el militar que, en el ejercicio de su mando, se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave (
CPM, art. 65 ). Existen además otros tipos específicos, como el delito del militar que, en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias para la ejecución de un acto de servicio que deba realizar, u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas
(CPM, art. 65); o el uso de la unidad o de la fuerza para fines ajenos al servicio
(CPM 1985, art. 140) o para fines personales (
CPM 1985, art. 141); y la exposición a riesgos innecesarios (
CPM 1985, art. 66). Del Olmo:
Comentarios, págs. 1637-1642. En relación con la infracción grave tipificada en la
LORDFA, art. 7.8: «
Se sanciona, por tanto, el trato con desprecio a subordinados ya sea con acciones, con palabra, gestos o silencio. Recordemos que los deberes de ordenanza del militar exigen que el superior debe mantener con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles siempre con corrección, sin permitírseles familiaridades durante el servicio y fuera de él» (
STS, 5.ª, 9-V-2011, rec. 142/2010).