Diccionario panhispánico del español jurídico

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extralimitación en el ejercicio del mando

Mil. Delito del militar que abusa de su poder.
El tipo genérico es el delito que comete el militar que, en el ejercicio de su mando, se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave (CPM, art. 65 ). Existen además otros tipos específicos, como el delito del militar que, en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias para la ejecución de un acto de servicio que deba realizar, u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas (CPM, art. 65); o el uso de la unidad o de la fuerza para fines ajenos al servicio (CPM 1985, art. 140) o para fines personales (CPM 1985, art. 141); y la exposición a riesgos innecesarios (CPM 1985, art. 66). Del Olmo: Comentarios, págs. 1637-1642. En relación con la infracción grave tipificada en la LORDFA, art. 7.8: «Se sanciona, por tanto, el trato con desprecio a subordinados ya sea con acciones, con palabra, gestos o silencio. Recordemos que los deberes de ordenanza del militar exigen que el superior debe mantener con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles siempre con corrección, sin permitírseles familiaridades durante el servicio y fuera de él» (STS, 5.ª, 9-V-2011, rec. 142/2010).

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