- extradición pasiva
- Pen. Entrega por el Estado solicitado al Estado solicitante de la persona reclamada.La extradición se solicita al Ministerio de Justicia, que la eleva al Gobierno para que decida si prosigue o no el procedimiento en vía judicial. Si el Gobierno contesta afirmativamente, corresponde a los jueces declarar la procedencia o improcedencia de la extradición.
Ley 4/1985, de 21 de marzo , de Extradición Pasiva.
Sublema de extradición