- extinción de la relación de servicio
- Adm. Acto de la Administración por el que se pone fin a la relación de servicio de un funcionario de carrera.La jurisprudencia ha declarado con reiteración que «la salvedad prevista en el artículo 86.2.a) para las cuestiones de personal que afecten a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera está reservada para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio, no cuando es el propio funcionario el que postula se le declare jubilado por incapacidad permanente para el servicio» (ATS, 3.ª, 7-V-2015, rec. 2409/2014).
Sublema de extinción