Diccionario panhispánico del español jurídico

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extinción del contrato de trabajo por causas objetivas

Sublema de extinción
Lab. Cese del vínculo laboral por decisión del empresario fundada en alguna de las causas expresamente permitidas por la ley.
El artículo 52 del TRET establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse: a) por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa; b) por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario debe ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas; c) cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y la extinción afecte a un número inferior de trabajadores al establecido en el artículo 51.1 TRET; d) por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses; y e) en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1, se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo. TRET, arts. 49.1.l, 51 y 52.

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