- extinción de la garantía mobiliaria
- Fin.; Nic. Extinción de la garantía mobiliaria al momento de vencerse la obligación principal bajo las causales de extinción de las obligaciones establecidas por convención entre las partes, por pago, novación, renuncia, confusión de derechos, transacción, entre otros motvos, señalados en los
arts. 2004 y 2005 del Código Civil , o bien por acto liberatorio expreso del acreedor o por orden judicial.Ley n.º 936 , de Garantía Mobiliaria, art. 62.
Sublema de extinción