1.
Amb. Efecto no buscado producido por una acción.Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art. 3.
3.
Adm.;
Nic. Costo o beneficio, relacionado con la salud, el medio ambiente y los materiales, como resultado de las actividades de la cadena energética pero que no forma parte del precio pagado por los consumidores de la energía, de manera que el costo o beneficio asociado a esos efectos es asumido por la sociedad en su conjunto.Ley n.º 956, de Eficiencia Energética (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 128, del 7 de julio de 2017), art. 5.