LJCA, art. 110 . Se trata de un mecanismo jurídico dirigido a evitar procesos innecesarios interpuestos por terceras personas cuando, sobre una situación idéntica a la que va a ser objeto del recurso, existe ya un pronunciamiento judicial que les puede ser de aplicación. La posibilidad se limita a las materias contempladas en la norma (asuntos tributarios, de personal al servicio de las administraciones públicas y unidad de mercado). La extensión de efectos de sentencias «
se configura por la LJCA como un incidente dentro de la ejecución de sentencias y, por ello, la competencia para su conocimiento debe atribuirse al Tribunal que haya conocido del asunto en primera o única instancia» (
ATS, 3.ª, 18-X-10, rec. 51/2007).