La imposición de esta sanción es facultad del presidente de la Cámara, dimanante de sus facultades de policía de sede, previstas en el
artículo 72.3 de la Constitución , quien, además, podrá poner a disposición judicial a las personas que perturben el orden. Los Reglamentos distinguen entre la alteración grave del orden por los diputados, de obra o de palabra, que supone la expulsión inmediata y «
en el acto» de la condición de diputado por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de posible ampliación por el Pleno, y la expulsión como consecuencia de desorden grave en los recintos parlamentarios, o la alteración en las tribunas mediante muestras de aprobación o desaprobación, perturbación del orden o falta a la debida compostura.
Reglamento del Congreso de los Diputados, arts. 105- 107;
Reglamento del Senado , art. 39.