Diccionario panhispánico del español jurídico

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expulsión del recinto o del salón de sesiones

Parl. Sanción parlamentaria por alteración grave del orden en el Parlamento.
La imposición de esta sanción es facultad del presidente de la Cámara, dimanante de sus facultades de policía de sede, previstas en el artículo 72.3 de la Constitución , quien, además, podrá poner a disposición judicial a las personas que perturben el orden. Los Reglamentos distinguen entre la alteración grave del orden por los diputados, de obra o de palabra, que supone la expulsión inmediata y «en el acto» de la condición de diputado por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de posible ampliación por el Pleno, y la expulsión como consecuencia de desorden grave en los recintos parlamentarios, o la alteración en las tribunas mediante muestras de aprobación o desaprobación, perturbación del orden o falta a la debida compostura. Reglamento del Congreso de los Diputados, arts. 105- 107; Reglamento del Senado , art. 39.