Diccionario panhispánico del español jurídico

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expropiación-sanción

Adm. Expropiación de un bien justificada en el incumplimiento por su titular de una norma o plan que regula su utilización.
A pesar de su denominación, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia se pronuncian en contra del carácter sancionador de estas expropiaciones, de tal forma que les resultan aplicables las garantías propias de los actos de gravamen pero no los principios y derechos específicos del derecho administrativo sancionador. LEF, arts. 71-75; TRLSRU, arts. 49 y 50; SSTC 48/1989, 319/1993 y 61/1997. «No debe perderse de vista que la expropiación-sanción no tiene una finalidad punitiva, sino que es el mecanismo previsto por la Ley para conseguir que se cumpla la norma que establece un determinado fin o destino para el bien. La Administración no es libre para utilizar como quiera el bien expropiado, sino que tiene que hacer efectivo el plan desatendido por el propietario incumplidor, lo que a veces exige o al menos conlleva su enajenación a un tercero. Por lo tanto, la expropiación-sanción no es en sentido estricto una sanción, sino una medida de gravamen (esto es obvio y exige la aplicación de múltiples garantías, empezando por la reserva de Ley y el principio de audiencia) dirigida a obtener el cumplimiento de una norma, lo que la asemeja a las medidas de restablecimiento de la legalidad […]. Sí tiene carácter sancionador aquella parte de la expropiación-sanción, allí donde la hay, que no es en todos los casos, por la cual se reduce el justiprecio respecto al que se le habría pagado al particular si la expropiación hubiera tenido una causa diferente» (Huergo Lora, Alejandro: «Expropiación-sanción» , en Diccionario de sanciones administrativas, Madrid, Iustel, 2010, págs. 461-462).