- expropiación que dé lugar al traslado de poblaciones
- Adm. Procedimiento previsto para los casos en que resulte preciso expropiar las tierras que sirvan de base y sustento a la mayor parte de las familias de un municipio o de una entidad local menor, extendiéndose los efectos expropiatorios no solo a las tierras de necesaria ocupación, sino a la totalidad de los bienes inmuebles sitos en el territorio de la entidad afectada.Puede darse este supuesto con motivo de la realización de una gran obra (un embalse, por ejemplo) o la instalación de una industria. En estos casos, los vecinos tienen derecho, además de a ser instalados en un territorio de características similares al que abandonan, a ser indemnizados por conceptos como el cambio forzoso de residencia, los gastos de traslado, los jornales perdidos, la reducción del patrimonio y los quebrantos por la interrupción de la actividad profesional.
LEF, arts. 86 y sigs.
Sublema de expropiación forzosa