Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

expropiación por razón de urbanismo

Adm. Procedimiento expropiatorio cuya especialidad principal radica en que la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se entienden implícitas en los instrumentos de planeamiento.
TRLSRU, art. 42 y sigs. La Sala 3.ª del TS ha puntualizado que:
«La utilización del instituto expropiatorio para la ejecución del planeamiento debe aplicarse en los casos de bienes y derechos que merezcan ser expropiados, es decir, la expropiación urbanística exige, al menos, que la concreta actuación urbanística “justifique” la expropiación y así se explique en el documento que se apruebe […] el ejercicio de la potestad expropiatoria […] se encuentra limitado a los casos en los que los bienes y derechos que se pretenden expropiar sean indispensables para el fin de la expropiación (artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa) […]. Como se indica en el artículo 29.2 de actual Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la aprobación de los instrumentos de planeamiento conllevará la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos “habiliten” para su ejecución y esta “deba” producirse por expropiación» (STS, 3.ª, 15-II-2013, rec. 4178/2009, ponente: Teso).

Referenciado desde