Diccionario panhispánico del español jurídico

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expropiación por causa de utilidad pública

Adm. Expropiación ordinaria, pues la causa de utilidad pública es la primera justificación que aparece en nuestra legislación histórica para que la Administración pueda acordar la privación singular de bienes de propiedad particular.
En la Ley denominada de «enajenación forzosa de la propiedad particular en beneficio público», de 17 de julio de 1836, la primera que se aprueba en España sobre la materia, se indica en el artículo 1.º: «Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes: Primero: declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública y permiso competente para ejecutarla. Segundo: declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública. Tercero: justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse. Cuarto: pago del precio de la indemnización».