Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

expediente matrimonial

Sublema de expediente
Can. Instrumento formal en el que consta el resultado del examen hecho a los contrayentes, en orden al matrimonio que pretenden celebrar, y el resultado de las proclamas.
El expediente matrimonial permite el cumplimiento de lo establecido en el CIC, c. 1066: «Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita». A tenor de lo establecido en el CIC, c. 1067, «la Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio». La Conferencia Episcopal Española, en el Decreto General de 26 de noviembre de 1983, artículo 12, establece que «1.º Para dar cumplimiento al c. 1067, hágase un expediente matrimonial que incluya el examen de los contrayentes y de los testigos, indicados en el anexo 2 de este decreto. 2.º Además, publíquense las proclamas por edicto fijado en las puertas de las iglesias por un plazo de quince días o, donde haya tradición de ello, léanse las proclamas habituales al menos en dos días de fiesta».