Requiere autorización administrativa (conforme a la legislación de la respectiva comunidad autónoma) o judicial. «
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses»
(CP, art. 576). Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 462.