También podrá solicitarse de un tercero no litigante siempre que el tribunal lo considere trascendente a los fines de dictar sentencia.
LEC, arts. 328 y
330. «
Y asimismo, conforme al art. 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el proceso la parte puede pedir a la contraria la exhibición de los documentos que se hallen en su poder» (
STS, 1.ª, 10-XII-2013, rec. 2371/2011).
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, arts. 325 y 387. Código del Trabajo, de Chile, art. 453, n.º 5.