Diccionario panhispánico del español jurídico

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exhaustivo, va

Gral. Que agota la materia de que se trata o es muy completo.
«Esa exigencia constitucional no demanda un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión a decidir, debiendo considerarse suficientemente motivadas las resoluciones que dan a conocer los criterios jurídicos esenciales que cimientan la decisión, es decir, la ratio decidendi que la ha determinado» (STS, 3.ª, 15-VII-2013, rec. 1483/2012).