Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

exequatur

1. Int. priv. y Proc. Procedimiento especial para homologar actos y resoluciones pronunciados por autoridades extranjeras y declararlos ejecutivos en el foro.
A falta de tratado internacional o principio de reciprocidad entre Estados, «las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes: 1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal. 2.ª Que no haya sido dictada en rebeldía. 3.ª Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España. 4.ª Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España» (LEC de 1881, art. 954). LEC de 1881, sección II «De las Sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros» del título VIII «De la ejecución de las Sentencias», arts. 951-958. «Desde esta caracterización uniforme del ámbito de aplicación de los instrumentos internacionales de referencia, el pronunciamiento de condena al abono de una determinada cantidad en concepto de alimentos —como califica la obligación el Tribunal del Estado de origen—, que se contiene en la sentencia de cuyo reconocimiento y ejecución se trata, queda incluido en el ámbito material del Convenio de Lugano […]. Y ningún obstáculo existe por el hecho de que se trate de un pronunciamiento accesorio del de separación matrimonial, pues si, como se ha dicho, tal accesoriedad es irrelevante de cara a la aplicación objetiva del Convenio, ya que lo decisivo es el objeto mismo del pronunciamiento, independientemente de su carácter principal o accesorio, nada impide el exequatur parcial de la resolución foránea, como aquí ha sucedido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio de Lugano, limitado al pronunciamiento cuyo objeto queda comprendido dentro de su ámbito material de aplicación —Sentencias de 27 de febrero de 1997, as. C-220/95, Van den Boogaard contra Laumen—» (STS, 1.ª, 4-III-2007, rec. 1912/2000).
2. Int. púb. Autorización por la que el Estado receptor admite al jefe de la oficina consular para el ejercicio de sus funciones.
CVRD, art. 12.
3. Adm.; R. Dom. Documento oficial por medio del cual el Poder Ejecutivo concede la autorización legal necesaria para ejercer, en el marco de la ley, cualquier profesión de educación superior en el territorio nacional.
Ley 111 de 1942, sobre Exequatur de Profesionales, art. 5.

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