El término
execración se empleaba en el
Codex Iuris Canonici de 1917 para referirse a los objetos y lugares que previamente habían sido consagrados. Debido a que el vigente
CIC de 1983 no emplea el término
consagración, sino el de
bendición o
dedicación, para referirse a cosas o lugares dedicados al culto, no utiliza tampoco el término
execración para referirse a la situación contraria. Hoy la execración es la pérdida de la dedicación o bendición de las cosas o lugares dedicados al culto, para destinarlos a usos profanos.
CIC, c. 1212.