Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

excusado

1. Hist. Tribunal en que se decidían los pleitos relativos a las casas dezmeras.
2. Hist. Persona que estaba exenta del pago de algún tributo real o concejil o de todos ellos, bien por un privilegio de exención personal, bien por su pertenencia a un estamento privilegiado.
3. Hist. Una de las aportaciones extraordinarias de la Iglesia a la monarquía desde tiempos de Felipe II, primero por cinco años, que se fueron prorrogando sucesivamente hasta hacerse una aportación ordinaria.
Se trataba de la parte que de los diezmos y primicias debía pagar a la Iglesia una de las casas elegida por el rey en cada parroquia, excluidas las dos mayores, y posteriormente de la mayor casa dezmera (denominada casa excusada). Se realizaba en virtud de la concesión papal de Pío V y otros pontífices hecha a la Corona, primero mediante breve de 15 de julio de 1567, posteriormente ampliada a la mayor casa en 1571 (Nov. Recop. 2.12.4 y sigs.). Su gestión era realizada por el Consejo de la Cruzada y junto con el subsidio y la bula de la Cruzada formaba lo que se denominaban las tres gracias, porque era por concesión graciosa del papa con el fin de contribuir a las arcas públicas.

Referenciado desde