Diccionario panhispánico del español jurídico

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excusa absolutoria

Pen. Circunstancia que, por razones de política criminal, determina la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable.
Ejemplos de excusa absolutoria se encuentran en el CP, artículo 268 (exclusión de la pena en los delitos contra la propiedad cometidos entre parientes) y en el CP, artículo 16.2 (exención de responsabilidad penal por evitación voluntaria de la consumación del delito intentado). «Bajo el nombre de “excusas absolutorias” se vienen comprendiendo un conjunto de circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica que, colocadas junto al delito a que afectan, son de difícil clasificación, pero prescindiendo de hacer un ensayo clasificatorio, la “propia” excusa absolutoria debe su origen a razones de política criminal que aconsejan dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuricidad tipificada y culpabilidad» (STS, 2.ª, 26-XII-1986, rec. 7407/1986). En Argentina, por ejemplo, Código Penal, art. 81.a). En Argentina, en los casos en que el generador del hecho se encuentre exento de responsabilidad criminal, esto no afectará la acción civil respecto de la responsabilidad. CCCN, art. 1778.

CCCN, art. 1778

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