- excusa absolutoria
- Pen. Circunstancia que, por razones de política criminal, determina la exclusión de la pena en un comportamiento antijurídico y culpable.Ejemplos de excusa absolutoria se encuentran en el
CP, artículo 268 (exclusión de la pena en los delitos contra la propiedad cometidos entre parientes) y en el
CP, artículo 16.2 (exención de responsabilidad penal por evitación voluntaria de la consumación del delito intentado). «Bajo el nombre de “excusas absolutorias” se vienen comprendiendo un conjunto de circunstancias de dudosa y controvertida naturaleza jurídica que, colocadas junto al delito a que afectan, son de difícil clasificación, pero prescindiendo de hacer un ensayo clasificatorio, la “propia” excusa absolutoria debe su origen a razones de política criminal que aconsejan dejar sin punición determinados hechos delictivos no obstante estar presentes en ellos las notas de antijuricidad tipificada y culpabilidad» (STS, 2.ª, 26-XII-1986, rec. 7407/1986).En Argentina, por ejemplo, Código Penal, art. 81.a) . En Argentina, en los casos en que el generador del hecho se encuentre exento de responsabilidad criminal, esto no afectará la acción civil respecto de la responsabilidad.CCCN, art. 1778 .CCCN, art. 1778
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