Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

exclusión parcial de la imputabilidad

Pen. Situación de imputabilidad disminuida pero sin llegar a la inimputabilidad total.
Únicamente la infancia o incluso primera infancia implican total inimputabilidad, y a partir de ella supone solo semiimputabilidad; sin embargo, por razones político-criminales se aprecia en ella una causa personal de exclusión de la punibilidad y se le aplican medidas especiales al menor entre 14 y 18 años.

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