exclusión de socios Civ. Derecho de la sociedad a disolver parcial y unilateralmente el vínculo social con el socio o accionista incumplidor de las obligaciones derivadas del contrato de sociedad, reembolsándole la parte del patrimonio social que le corresponde.LSC, art. 350 ; Ccom, art. 218. ArgentinaLey General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984ChileLey 18.046, sobre sociedades anónimas, promulgada el 21-X-1981ChileLey 3.918, de sociedades de responsabilidad limitada, promulgada el 7-III-1923ColombiaLey 222 de 1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial 42156, el 20-XII-1995.Costa RicaLey 3284, de 30-IV-1964, de Código de Comercio de Costa RicaMéxicoLey General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-VIII-1934ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014, Tratado Tercero.ChileCódigo de Comercio de Chile,publicado el 23-XI-1865ColombiaDecreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial 33339, el 16-VI-1971.Costa RicaLey 3284, de 30-IV-1964, de Código de Comercio de Costa RicaMéxicoCódigo de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 7-X-1889 al 13-XII-1889Referenciado desderestitución de aportacionesSublemasexclusión de socios en la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitadaexclusión de socios en la sociedad de responsabilidad limitadaexclusión de riesgosexclusión de socios en la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada