Si el religioso que recibe la exclaustración es un clérigo, se requiere el consentimiento del obispo, a tenor del
CIC, c. 686 § 1: «
El Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero no por más de un trienio, y habiendo obtenido previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por más de un trienio se reserva a la Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de derecho diocesano, al Obispo diocesano». Es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder indulto de exclaustración a las monjas (c. 686 § 2). La exclaustración puede ser concedida por indulto gracioso o por imposición de la autoridad competente. En ambos casos es una medida temporal.