Diccionario panhispánico del español jurídico

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exclaustración

Can. Permiso concedido a un religioso de votos perpetuos para permanecer temporalmente fuera de una casa del instituto por una causa grave, con la dispensa de las obligaciones y la suspensión de los derechos que resultan incompatibles con la situación extra claustrum. La exclaustración no cambia el estatuto jurídico de consagrado ni rescinde los vínculos de pertenencia al instituto.
Si el religioso que recibe la exclaustración es un clérigo, se requiere el consentimiento del obispo, a tenor del CIC, c. 686 § 1: «El Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero no por más de un trienio, y habiendo obtenido previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por más de un trienio se reserva a la Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de derecho diocesano, al Obispo diocesano». Es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder indulto de exclaustración a las monjas (c. 686 § 2). La exclaustración puede ser concedida por indulto gracioso o por imposición de la autoridad competente. En ambos casos es una medida temporal.