- excepción dilatoria
- 1. Can. Excepción que tiene por objeto retrasar el proceso en el tiempo. En su mayoría, no afecta al objeto material del proceso, sino a cuestiones de forma.El CIC establece en el c. 1459 § 2 que «fuera de los casos indicados en el § 1, las excepciones dilatorias, y sobre todo las que se refieren a las personas y al modo del juicio, se han de proponer antes de la litiscontestación, a no ser que surgieran después de que esta hubiera tenido lugar, y deben decidirse cuanto antes».2. Hist. y Proc. Excepción procesal que se planteaba antes de contestar a la demanda, dando lugar a la suspensión del plazo de contestación y paralizando el proceso mientras no fuera resuelta.
El artículo 533 de la antigua LEC de 1881 admitía, como excepciones dilatorias, la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, la falta de personalidad en el actor, en el procurador o en el demandado, la litispendencia, el defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de reclamación administrativa previa cuando fuera necesaria, y la sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje. Una vez resueltas las excepciones dilatorias, se concedía nuevamente al demandado un plazo de diez días para contestar.
Sublema de excepción