- excepción de litispendencia
- Proc. Excepción procesal que puede oponerse a la continuación del proceso cuando exista abierto otro procedimiento entre las mismas partes y el mismo objeto.
LEC, arts. 78.1 ,400.2 ,410 y416 . No es exigible la absoluta identidad de cosas, causas, personas y calidad con que actuaron (como ocurre con la excepción de cosa juzgada), sino que basta una similitud suficiente para que la resolución que recaiga en uno de los procesos sea determinante del otro: «Podrían producirse sentencias contradictorias de imposible ejecución simultánea, que es precisamente lo que trata de evitar dicha excepción» (STS, 1.ª, 25-II-2011, rec. 1234/2006 , ponente J. A. Xiol Ríos).
Sublema de excepción