Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

excepción de conexidad

Sublema de excepción
Proc.; R. Dom. Excepción procesal que puede oponerse a la continuación del proceso cuando existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente.
En caso de conexidad, el demandado puede solicitar a una de estas jurisdicciones que se desapodere y envíe el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción. Ley 834-78, art. 29.