- excepción de conexidad
- Proc.; R. Dom. Excepción procesal que puede oponerse a la continuación del proceso cuando existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente.En caso de conexidad, el demandado puede solicitar a una de estas jurisdicciones que se desapodere y envíe el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción.
Ley 834-78, art. 29.
Sublema de excepción