Diccionario panhispánico del español jurídico

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excepción procesal

Sublema de excepción
1. Proc. Alegación contenida en el escrito de contestación a la demanda y referida a defectos procesales que impiden continuar el proceso hasta resolver sobre el fondo del asunto.
Por ejemplo, litispendencia, cosa juzgada formal, falta de litisconsorcio pasivo necesario, inadecuación del procedimiento, defecto legal en el modo de proponer la demanda o reconvención (LEC, art. 416 ). Alegar una excepción procesal supone poner de manifiesto que no concurren los requisitos procesales necesarios para constituir la relación jurídico-procesal. «3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo» (LEC, art. 405). En el recurso contencioso-administrativo pueden alegarse las excepciones procesales en el trámite de alegaciones previas del artículo 58 de la LJCA.
2. Can. Derecho del demandado frente a la acción ejercitada por el demandante. Sin el antecedente de la acción, no cabe la excepción. Sin embargo, una vez interpuesta, la excepción debe mostrar su propia consistencia frente a los hechos o las consecuencias jurídicas de la acción con la que está en contradicción. La excepción, como la acción, no solo ampara derechos, sino situaciones de derecho y de hecho con consecuencias jurídicas.
Diego-Lora, Carmelo de: «De actionibus et execeptionibus» , en Comentario exegético, IV/ 1, 2002, págs. 54-58.

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