- excedencia por interés particular
- Adm. Excedencia voluntaria de un funcionario solicitada sin necesidad de justificación alguna.
TREBEP, art. 89.1.a) y 2 . En dicha situación el funcionario no devenga retribuciones como tal, no tiene derecho a la reserva de plaza ni el tiempo que permanezca en ella es computable a efectos de ascensos, trienios o derechos pasivos.
Sublema de excedencia