exasperación de las penas Pen. Criterio para la aplicación de las penas en casos de concurso de delitos que impone el cumplimiento de la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior o agravada de otro modo.CP, arts. 74 , 77, 328.5, 343.2 y 382.ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931acumulación jurídica de las penas, asperación de las penasReferenciado desdeacumulación jurídica de las penas, asperación de las penas, principio de exasperación de las penasexaricoex auctoritate legis