Se delimita por criterios territoriales u otros (p. ej., personales, de rito) y está regulada en el
CCEO, c. 311. Esta circunscripción se corresponde con la prelatura territorial, con la abadía territorial, el vicariato apostólico o la prefectura apostólica de la Iglesia latina (
CIC, cc. 370 y 371 § 1). La competencia para erigir exarcados corresponde al patriarca o arzobispo mayor, con el consentimiento del sínodo permanente de su Iglesia y después de haber informado a la Santa Sede (
CCEO, c. 152). A tenor del
CCEO, c. 311 § 2, los exarcados pueden ser de dos tipos: patriarcales o apostólicos.