Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

exarcado

Can. Circunscripción del derecho oriental que designa una porción del pueblo de Dios que, por su reducido número de fieles, todavía no ha sido erigida en eparquía.
Se delimita por criterios territoriales u otros (p. ej., personales, de rito) y está regulada en el CCEO, c. 311. Esta circunscripción se corresponde con la prelatura territorial, con la abadía territorial, el vicariato apostólico o la prefectura apostólica de la Iglesia latina (CIC, cc. 370 y 371 § 1). La competencia para erigir exarcados corresponde al patriarca o arzobispo mayor, con el consentimiento del sínodo permanente de su Iglesia y después de haber informado a la Santa Sede (CCEO, c. 152). A tenor del CCEO, c. 311 § 2, los exarcados pueden ser de dos tipos: patriarcales o apostólicos.