Diccionario panhispánico del español jurídico

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examen de oficio de la competencia

Proc. Deber de los órganos jurisdiccionales de apreciar, en determinados supuestos, su competencia al venir esta impuesta en una norma con carácter imperativo.
En el orden jurisdiccional civil se ha de apreciar de oficio la competencia objetiva, la competencia funcional y, en algunos supuestos, la competencia territorial; en el resto de órdenes jurisdiccionales, la competencia objetiva, la competencia territorial y la competencia funcional se apreciarán siempre de oficio. «El carácter de ius cogens de las normas reguladoras de la competencia objetiva exige el examen de oficio de tal competencia por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, razón por la que, conforme dispone el art. 48.1.º de la LEC 1/2000 (que dispone que “la falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto”), que en este punto ha de ponerse en relación con el art. 56.4 de la LOPJ, la Sala habrá de abstenerse de conocer si, oído el Ministerio Fiscal y las partes personadas, se considera incompetente ratio materiae, previniendo entonces a las partes de que usen su derecho ante quien corresponda» (ATS, 1.ª, 17-VII-2007, rec. 8/2007).

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