Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ex nihilo nihil facit

Gral. 'De la nada, nada se hace'.
Se atribuye a Parménides. Adopta también otras formas de similar significado: Boecio: De aeternitate mundi: «ex nihilo nihil fit»; Tito Lucrecio Caro: De rerum natura 1, 156 y 1, 543: nil posse creari de nihilo y nihil fit ex nihilo. Ayuda a establecer en el ámbito penal el orden adecuado entre el presunto antecedente fáctico y su consecuente jurídico: «Sin la demostración de existencia del hecho, carecería de sentido, en virtud de la máxima expresiva de que ex nihilo nihil facit, examinar la eventual autoría» (STS, 2.ª, 26-I-1996, rec. 845/1995). La jurisprudencia lo invoca para ilustrar determinadas incompatibilidades casacionales como, por ejemplo, alegar conjuntamente inexistencia de prueba y error en la valoración de esa prueba: «Pues no es compatible argumentar, de un lado, la incorrecta valoración de la prueba existente; de otro, alegar inexistencia de prueba de cargo: no es posible valorar lo que no existe ex nihilo nihil facit» (cfr., entre otras, SSTS, 5.ª, 19-I-2011, rec. 83/2010, y 13-X-2009, rec. 21/2009).

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