Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ex iure

Gral. Según derecho.
«Finalmente tampoco constituye una quiebra formal la ausencia de referencia a la computabilidad de la prisión preventiva para la extinción de la pena privativa de libertad. Porque tal efecto ex iure es atribuible en fase de ejecución por razón de la disposición legal más que como contenido obligado de la resolución a ejecutar» (STS, 2.ª, 17-XI-2009, rec. 10425/2009).