Diccionario panhispánico del español jurídico

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evaluación y promoción en educación secundaria obligatoria

Adm.; Esp. Valoración del proceso de aprendizaje del alumno de educación secundaria obligatoria, que debe ser continua, formativa e integradora.
Las decisiones sobre la promoción del alumno se adoptan de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno, atendiendo al logro de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente. LOE, art. 28 en la redacción dada por la LOMLOE.

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