Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

evaluación en bachillerato

Adm. Valoración del aprendizaje del alumno en las distintas materias del bachillerato.
Deberá ser continua y diferenciada según las materias, decidiendo el profesorado respectivo si el alumno ha logrado los objetivos y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La promoción de primero a segundo se realizará cuando se hayan superado las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. LOE, art. 36 en redacción LOMCE.

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