Diccionario panhispánico del español jurídico

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Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Sublema de estatuto
Parl.; Esp. Normativa que, por disposición constitucional, regula el ingreso, los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios y demás personal al servicio del Congreso de los Diputados, Senado y Cortes Generales.
Desarrollan esta previsión constitucional los reglamentos parlamentarios y, en virtud de estas previsiones, fue aprobado por acuerdo de las Mesas de ambas Cámaras en sesión conjunta el 23 de junio de 1983. El texto vigente data de 31 de marzo de 2006. Desde los orígenes del parlamentarismo moderno en las Cortes de Cádiz, ha existido un personal propio de las Cortes con el fin de preservar la autonomía organizativa y funcional de las Cámaras, sin interferencias del Ejecutivo. «La Constitución española en su artículo 72.1 consagra en plenitud la autonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que estas establecen sus propios Reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales […] las Mesas de las Cámaras como órganos rectores competentes para el establecimiento del régimen parlamentario interno aprobaron en reunión conjunta celebrada el día 23 de junio de 1983 el Estatuto del Personal de las Cortes Generales […] por acuerdo de 26 de junio de 1989 las Mesas aprobaron un nuevo texto completo […] la necesidad de actualizar periódicamente el estatuto […] aconseja la instrumentación de un texto completo y sistemático» (Exposición de Motivos del Estatuto del Personal de las Cortes Generales aprobado por acuerdo de las Mesas de 27 de marzo de 2006 […] BOCG Serie B n.º 73, de 31 de marzo de 2006).