Diccionario panhispánico del español jurídico

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estatuto de autonomía

Sublema de estatuto
Const.; Esp. Norma institucional básica de las comunidades autónomas.
CE, art. 147 . Debe contener, al menos, la denominación de la comunidad; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; y las competencias asumidas dentro del marco establecido por la Constitución. Si bien el procedimiento para su reforma se establece en los propios estatutos de autonomía, debe culminar con una aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica. Los estatutos de autonomía, una vez aprobados, forman parte del «bloque de constitucionalidad» definido por referencia al art. 28.1 LOTC.