Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estafa impropia

Sublema de estafa
Pen. Denominación que comprende modalidades específicas de estafa en las que el perjuicio patrimonial que experimenta una persona se produce o bien por la celebración de un negocio jurídico viciado por la existencia de engaño, consistente en la falsa ostentación de la titularidad requerida para enajenar el bien o en la ocultación de los gravámenes reales que recaen sobre la cosa vendida, o bien debido al otorgamiento por terceros de un contrato simulado.
CP, art. 251. «Una jurisprudencia constante recuerda que son elementos de este delito de estafa impropia: a) la existencia de un negocio de disposición sobre una cosa, mueble o inmueble; b) que haya sido transferida como libre cuando sobre ella pesaba un gravamen; c) la existencia de ánimo de lucro; d) el conocimiento del autor sobre aquella circunstancia; e) la producción de un perjuicio al adquirente» (STS, 2.ª, de 28-X-2016, rec. 438/2016).

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