Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estafa específica

Sublema de estafa
Pen. Modalidad de estafa distinta de la estafa genérica o común, y agravada respecto de ella, como la que recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, la que se perpetra abusando de firma de otro, ocultando un documento público, la estafa procesal, etc.
CP, arts. 250 y 251. «La jurisprudencia de esta Sala tiene establecido de forma reiterada que la aplicación del subtipo agravado de vivienda (art. 250.1.1.º del C. Penal) requiere lógicamente que se trate de la primera vivienda, única forma de considerarla un bien de primera necesidad; de modo que si no constituye el domicilio habitual o la morada del perjudicado no cabe dispensarle una protección reforzada en el ámbito penal, protección que se halla pues vedada para las segundas viviendas o para aquellas otras adquisiciones inmobiliarias concebidas como inversión (SSTS 620/2004, de 4-VII; 297/2005, de 7-III; 302/2006, de 10-III; 1256/2009, de 3-XII; y 592/2012, de 16-VII, entre otras). Siendo así, es claro que no procede apreciar el subtipo agravado del art. 250.1.1.º del C. Penal […]. Lo anterior tiene un efecto directo en el tema de la prescripción […]. En el supuesto que ahora se juzga es claro que el subtipo agravado de estafa por razón de recaer sobre una vivienda como bien de primera necesidad tiene una configuración fáctica y jurídica distinta a la del subtipo por razón de la cuantía. Y lo mismo puede decirse entre la estafa que recae sobre vivienda y la estafa específica que se contempla en el art. 251.1.º del C. Penal. Por consiguiente, deben ser rechazadas como contrarias al principio acusatorio las calificaciones alternativas que ahora ante el Tribunal de Casación propone el Ministerio Fiscal a los efectos de solventar la cuestión suscitada por la parte recurrente relativa a la prescripción del delito» (STS, 2.ª, 6-III-2013, rec. 657/2012, ponente A. G. Jorge Barreiro).