La recogida de datos corresponde a los secretarios judiciales con arreglo a los criterios que establece la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Se considera la estadística judicial un instrumento básico para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia; «
lo cual se infiere inequívocamente del artículo 461 de la LOPJ , concerniente a la estadística judicial y que es esencial para la valoración del ingreso y la carga de trabajo, así como para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia que, en el caso del Ministerio de Justicia se centran en crear o reforzar Juzgados» (
STS, 3.ª, 9-X-2014, rec. 497/2013).