- Estado ribereño
- Int. púb. Estado que tiene litoral marítimo o es ribereño de un río o de un lago internacional y que por su condición está en disposición de ejercer su soberanía o jurisdicción sobre esos espacios.
Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, de 21 de mayo de 1997 , art. 2.c.
Sublema de Estado1