Diccionario panhispánico del español jurídico

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estado peligroso

Sublema de estado2
Pen.; Cuba Especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.
Dicha condición queda puesta de manifiesto cuando en el sujeto concurre la embriaguez habitual y la dipsomanía, la narcomanía o la conducta antisocial. Se considera también estado peligroso el de los enajenados mentales y de las personas de desarrollo mental retardado, si, por esta causa, no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones ni de controlar sus conductas, siempre que éstas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del orden social. A la persona en estado peligroso se le pueden aplicar medidas de seguridad predelictivas terapéuticas, reeducativas o de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria. Código Penal de 1987 (derogado), arts. 72-74 y 78. Código Penal de 2022, art. 2.3.

Penal Code, arts. 72-74 and 78.