Diccionario panhispánico del español jurídico

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estado de sitio

Sublema de estado2
1. Const.; Arg. y Esp. Situación extraordinaria que declara por mayoría absoluta el Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno cuando se produce o amenaza producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, de su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios.
CE, art. 116.4 ; Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, art. 32. El estado de sitio también se encuentra previsto en las constituciones de Argentina (arts. 23, 75 y 99), Chile (arts. 40 y sigs.), El Salvador (art. 139), Guatemala (art. 139.d) y Perú (art. 137).
2. Const.; Arg. Declaración que efectúa el presidente de la Nación, con autorización del Senado en caso de conmoción interior o de ataque exterior que ponga en peligro la Constitución y las autoridades creadas por ella en las provincias o el territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspendidas las garantías constitucionales.
Constitución Nacional, arts. 23 y 61.

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