Diccionario panhispánico del español jurídico

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estado de emergencia

1. Const.; Arg., Chile, Col., C. Rica, Cuba, Nic., Perú y R. Dom. Modalidad de estado de excepción que puede decretar el presidente de la República, en casos de grave perturbación del orden, de catástrofe o de calamidad pública, que no puedan ser conjurados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Constitución Política de la República, de Chile, art. 42. Constitución Política, de Colombia, art. 213. Constitución Política del Perú, art. 137; Constitución de la República Dominicana, art. 265. Constitución de Costa Rica, art. 45; Constitución de Nicaragua, art. 185 (el cual establece que la ley regulará sus modalidades); Constitución de Cuba, art. 67 (indica que la ley regulará la forma en que se declara y sus efectos). En Argentina se dio el estado de sitio, y a través de la ley marcial, el estado de guerra interno, el estado de alarma y el estado de emergencia.
2. Const.; Nic. y Ven. Declaración que puede efectuar el presidente de la República cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación.
El estado se denomina «estado de emergencia económica» (Constitución, de Venezuela, art. 338, párr. 2.º ). Ley n.º 44, de Emergencia, de Nicaragua, art. 2.

3. Const. y Mil.; Cuba Situación excepcional declarada por el Presidente del Consejo de Estado en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, en todo el territorio nacional o en una parte de él.
Ley 75, de la Defensa Nacional, arts. 20-23.

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