- estado de defensa
- Const.; R. Dom. Declaración que efectúa el presidente de la República, con autorización del Congreso Nacional, ante hechos que atenten contra la soberanía nacional o la integridad territorial o que impliquen peligro grave e inminente para estas por agresiones armadas externas, que afectan gravemente a la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias del Poder Ejecutivo.
Constitución de la República Dominicana , art. 263.
Sublema de estados de excepción, estado2