- estado de conmoción interior
- Const.; Arg., Col., R. Dom. y Ven. Declaración que efectúa el presidente de la República en todo o parte del territorio nacional, ante casos de grave perturbación del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.«En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales» (
Constitución de la Nación Argentina, art. 23 ).Constitución de la República de Colombia, art. 213 .Constitución de la República Dominicana , art. 264; En laConstitución de Venezuela (art. 338, párr. 3.º), el supuesto de hecho que justifica la declaración es el «conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones».
Sublema de estados de excepción, estado2