Diccionario panhispánico del español jurídico

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estado de conmoción interior

Const.; Arg., Col., R. Dom. y Ven. Declaración que efectúa el presidente de la República en todo o parte del territorio nacional, ante casos de grave perturbación del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
«En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales» (Constitución de la Nación Argentina, art. 23). Constitución de la República de Colombia, art. 213. Constitución de la República Dominicana, art. 264; En la Constitución de Venezuela (art. 338, párr. 3.º), el supuesto de hecho que justifica la declaración es el «conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones».

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